Declaración D101 -Su Guía Definitiva en 2024

Declaración D101 Renta Costa Rica

Todo lo que necesita saber, paso a paso, para llenar y presentar en 2024 su declaración del impuesto sobre la renta en Costa Rica, para el periodo fiscal 2023.

La Declaración D101 o Declaración Jurada del Impuesto sobre la Renta en el Régimen Tradición de Tributación, vence cada 15 de marzo.

El periodo fiscal va con el año calendario, es decir, de enero a diciembre.

¿Por qué vence el 15 de marzo? Porque la ley establece 2 meses y 15 días luego del cierre fiscal para presentar y pagar el impuesto de renta.

Se puede presentar, sin multas, desde enero (cuando esté disponible) hasta la fecha de vencimiento.

¿Cómo llenar la Declaración del Impuesto sobre la Renta? Con esta guía paso a paso para la Persona Física con Actividad Lucrativa (PFAL), podrá presentar por cuenta propia su Declaración D101 en ATV.

Este artículo fue originalmente publicado en 2018 y actualizado por última vez en 2024.

Plantillas de Cálculo Automático

Adquiera ya mis plantillas en una Hoja de Cálculo, para conocer automáticamente el monto a pagar en el periodo fiscal que vence en marzo 2024.

  • Una vez procesado el pago (US$9.99 IVA incluido) por medio de PayPal, será redirigido al acceso directo del documento. 
  • Si desea usar otro método de pago (Sinpe o depósito/transferencia), por favor contácteme.
  • Podrá crear una copia del documento o descargar en su computadora para editarlo.
  • Con una hoja de Instrucciones de uso.
  • Solo debe anotar el total de sus Ingresos y de sus Gastos, para conocer el monto de renta a pagar.
  • Dispone de fórmulas automáticas para calcular los diferentes tramos de renta, según los porcentajes actuales del impuesto.
  • Puede ver un ejemplo de cómo se verá su Declaración D101.
  • Si llega a tener algún inconveniente o tiene alguna consulta, puede contactarme.

Plantilla Renta Persona Física (PFAL)

Plantilla de Cálculo de Impuesto de Renta para PFAL (Persona Física con Actividad Lucrativa), para pagar en marzo.

Cuenta con una hoja especial para que los asalariados/pensionados puedan incluir el Salario/Pensión y otra para aplicar Créditos Familiares, cuando sea necesario.

Vea un ejemplo que cómo se verá su Declaración D101, con la descripción de cada una de las casillas del formulario.


Plantilla Renta Persona Jurídica

Plantilla de Cálculo de Impuesto de Renta para PJAL (Persona Jurídica con Actividad Lucrativa).

Vea un ejemplo que cómo se verá su Declaración D101, con la descripción de cada una de las casillas del formulario.


Plantilla Cálculo de Anticipos

Plantilla para el Cálculo Automático de Anticipos de Renta, para Persona Física con Actividad Lucrativa.

Cuenta con diferentes escenarios, según sea su primer año o si tiene más.


Aspectos Generales Declaración D101

  • El trámite es totalmente digital y gratuito en el portal de ATV, con horario 24/7.
  • Debe estar inscrito ante el Ministerio de Hacienda y contar con Usuario, Contraseña y TIV.
  • Si es Trabajador Independiente o Persona con Actividad Lucrativa, debe presentar la Declaración D101, aunque no deba pagar el impuesto de renta o no haya recibido ingresos. 
  • Sobre el formulario D101:
    • Es el mismo tanto para Personas Físicas como Jurídicas.
    • Los espacios en color gris o sombreados, son para uso exclusivo de Hacienda.
    • Si no acepta decimales o fracciones, use los montos enteros, redondeando a la unidad más cercana.
    • Cuando se mencionan montos totales, se refieren a la sumatoria de las cantidades durante todo el año fiscal correspondiente.
    • Por ser una declaración jurada, los datos deben ser verdaderos y comprobables.
  • Puede revisar su obligación con la Declaración D101 en website de Hacienda con el enlace de Situación Tributaria.
  • Los contribuyentes exclusivos en la actividad de producción de caña de azúcar y/o cultivo del café, tienen un periodo fiscal especial y su cierre se mantiene cada 30 de setiembre.

Ingresos

Debe declarar el total de ingresos brutos generados desde el 1º de enero al 31 de diciembre.

Este monto debe ser igual a la sumatoria neta sin IVA de todas sus facturas electrónicas emitidas, en colones o su equivalente en colones según el tipo de cambio del Banco Central, menos sus notas de crédito más sus notas de débito.

Dicho monto debe corresponder a la suma de sus Declaraciones D104 del IVA, en los meses del periodo fiscal.

Se muestran casillas individuales para diferentes tipos de ingresos, como la venta de bienes y servicios, alquileres, servicios profesionales, comisiones, entre otros.

El contribuyente debe llenar solo aquellos en los que produzca dinero. 

Gastos

Declare el total de gastos (con xml aceptados o con comprobantes de compras emitidos) incluidos en su declaración de IVA mensual, que se relacionan con el desarrollo de su actividad comercial.

Por ejemplo:

  • Factura de servicios básicos, como electricidad, agua, internet y teléfono.
  • Compras de comidas y bebidas en cafeterías o restaurantes (que no incluyan bebidas alcohólicas).
  • Gastos de publicidad y promoción.
  • Combustible (gasolina o diesel).
  • Productos de limpieza y desinfección.
  • Suministros de oficina, como artículos de librería.
  • Recibo de alquiler de oficina, permanente o por uso (estilo coworking).
  • Gastos de representación y viáticos dentro y fuera del país.
  • Primas de Seguros del INS.
  • Remuneraciones, sueldos, comisiones y honorarios.
  • Otros gastos (compras de bienes y servicios, materia prima) relacionados con el giro de su negocio.

¿Los montos van sin o con IVA? Eso depende si se usaron o no como crédito fiscal en las declaraciones del IVA. Vea más en el apartado de Gastos.

Si no ha incluido gastos en sus declaraciones mensuales de IVA, no podrá reportar gastos en su Declaración D101 de Reta. A menos que, pueda acogerse a la Deducción Única del 25%, según explico más adelante.

Los gastos que NO se deben incluir son los personales, de recreo, clases, obsequios o regalos, empleados no reportados a la CCSS, compras respaldadas con vouchers de tarjetas, pagos parciales de renta, ni los gastos de subsistencia del contribuyente o su familia.

Créditos a favor

Si se excedió en sus pagos parciales (o tiene IVA a favor, siempre y cuando lleve 3 meses del IVA sin poderlos usar), puede usar la casilla 84 donde solicita compensar con créditos a favor de la deuda tributaria.

¿Cómo solicitar la devolución de pagos parciales cuando exceden la renta? En caso de requerir una devolución de dinero por pagos parciales de más, puede usar el formulario D402 a través de la plataforma TRAVI.

¿Cómo preparar su cierre fiscal?

La mejor forma de preparar su cierre fiscal, es llevar al día su información de las declaraciones mensuales del IVA.

Por eso, le recomiendo usar mi Plantilla de Registro IVA.

En ella podrá ver, mes a mes, su Renta Neta Anual.

Así evitará sorpresas en la declaración y pago del impuesto de renta.

¿Cómo calcular el Impuesto de Renta en Declaración D101?

El Impuesto de Renta se calcula como un porcentaje sobre la renta neta, es decir, Ingresos Brutos menos Costos y Gastos, durante el periodo fiscal.

Se aplica de forma escalonada, según el monto de renta neta declarada.

En caso de obtener pérdidas (en lugar de ganancias), estas se aceptarán como deducción del impuesto de renta por los siguientes tres periodos (cinco si es una empresa agrícola).

Los montos límite del Periodo Fiscal 2023 (a pagar en Marzo 2024) a continuación:

Personas Físicas con Actividad Lucrativa

Los tramos del impuesto son:

  • Hasta ¢4.181.000 es exento (no paga impuesto de renta)
  • Sobre el exceso de ¢4.181.000 y hasta ¢6.244.000 = 10%
  • De ¢6.244.000 y hasta ¢10.414.000 = 15%
  • De ¢10.414.000 y hasta ¢20.872.000 = 20%
  • Más de ¢20.872.000 = 25%

Personas Jurídicas

Si la renta bruta anual es menor de ¢122.145.000, se aplican los siguientes tramos:

  • De 0 hasta ¢5.761.000 = 5%
  • De ¢5.761.000 y hasta ¢8.643.000 = 10%
  • De ¢8.643.000 y hasta ¢11.524.000 = 15%
  • Más de ¢11.524.000 = 20%
Si la renta bruta anual es superior a ¢122.145.000, se aplica un 30% de la renta neta total.

PYMES

Para micro y pequeña empresa (personas jurídicas), que estén inscritas como tales en el MEIC o en el MAG, con renta bruta menor a ¢112 millones y que se encuentren en los seis primeros años de operación, hay una escala de exoneración:

  • Del primer año de operación: 100% exento.
  • En el segundo año de operación: Solo paga el 25% del impuesto.
  • Tercer año: Paga el 50%.
  • A partir del cuarto año de operación paga el 100% del impuesto.

Por ejemplo, si inició operaciones durante el periodo 2023, en la declaración actual, tiene derecho al 100% exento.

Estos plazos tendrán una ampliación a partir del periodo fiscal 2024.

Debe realizar toda la declaración normal y agregar el monto exento, según le corresponda, en la casilla 53 Exoneración por Otros Conceptos.

Cómo presentar la Declaración D101

Vaya a ATV y acepte el mensaje de seguridad en la ventana abierta, para avanzar.

Recuerde que la página funciona mejor en el navegador Chrome o Explorer, en computadora (no en dispositivos móviles).

Escriba su con su usuario y contraseña y dé clic en Ingresar. Anote los datos de su TIV y dé clic en Aceptar.

Al ingresar, seleccione el tipo de Perfil de Usuario a utilizar.

Si es para sí mismo, el perfil es Obligado Tributario y, si es para alguien más, que le ha autorizado previamente, sería Usuario Autorizado.

Al seleccionar el tipo de perfil, aparecerán las posibles opciones, en el cuadro al lado derecho.

Escoja el Usuario correspondiente, presionando el ícono verde en forma de persona, en la columna Seleccionar, junto a los datos de Identificación y Nombre.

Haga clic en la pestaña Declaraciones, en la barra de menú superior.

En las opciones desplegadas, escoja "Presentar declaración de impuestos".

Luego, en el renglón Formularios, dé clic en Seleccione para ver el listado de declaraciones y escoja "D101 Declaración Jurada del Impuesto sobre la Renta - Régimen Tradicional".

Una vez procesada la selección podrá continuar, en el renglón Periodo, haga clic en Seleccione y elija el año 2023.

Tiene dos opciones, puede llenar el formulario en línea o subir el archivo excel preparado previamente.

Declaración D101 Formulario en Línea

Presione el botón Llenar el Formulario.

Note el anuncio que indica que los datos no se guardará hasta haber completado el formulario. Si deja de usar el sitio por más de 10 minutos se cerrará la sesión y perderá la información.

Por lo que, debe tener a mano los montos totales de ingresos sin IVA incluido y gastos, en colones, correspondientes al periodo.

La primera sección del formulario, se llena automáticamente con sus datos.

Rectificativa

Para corregir la declaración, por ejemplo, si encontró un error y desea volver a presentar la declaración, se marca la casilla 5 Rectificativa.

Esto es indica que no es la primera declaración, sino que la va a rectificar.

Activos y Pasivos

En la Sección I, Activos y Pasivos, va la información de los mismos, según sus estados financieros, suministrados por un contador.

Si está inscrito como profesional independiente y no tiene detalle de estos montos, puede dejarlos en blanco.

Ya que la renta toma en cuenta los ingresos y los gastos. La parte de activos y pasivos es informativa y, dirigida más a personas jurídicas.

Ingresos

Baje a la Sección II, Ingresos.

Para profesionales independientes, en el renglón 28 (Servicios Profesionales y Honorarios), escriba el total de sus ingresos sin IVA en colones del periodo, dentro del rectángulo del lado derecho, con formato de números enteros, sin decimales.

Para otros tipos de ventas de bienes y servicios, que no sean servicios profesionales y honorarios, use el renglón 27.

Se calcula de forma automática la sumatoria de sus ingresos (si tuviera varios tipos), con el valor Total de Renta Bruta, es decir, antes de deducir gastos, en el renglón 35.

¿Los Ingresos van con o sin IVA?

Los Ingresos van Sin IVA.

Es una pregunta sencilla y sin embargo me costó verificar la respuesta en Hacienda.

La Ley del Impuesto de Renta indica "el total de los ingresos" y según la explicación, el IVA no es ingreso en sí, es una retención que le cobramos al cliente para luego trasladarlo a Hacienda.

Por lo tanto, los ingresos van sin IVA.

Gastos

Baje hasta la sección III de Costos, Gastos y Deducciones, busque el renglón 41.

Escriba en el cuadro el monto total de gastos en colones del periodo. 

¿Los Gastos van con IVA o sin IVA?

Depende.

Se incluye el monto con IVA de los gastos que no se hayan usado como crédito fiscal en la Declaración del IVA.

Use el monto sin IVA para los gastos cuando haya usado el IVA como crédito fiscal.

Le sugiero usar mi Plantilla de Registro IVA, ya que esto lo calcula de forma automática.

Al finalizar sus gastos, verá el monto total de la sección de gastos en el renglón 45.

En la sección IV Base Imponible, verá el monto neto. Este es el resultado de sus ingresos menos sus gastos, en el renglón 46 Renta Neta.

Está exento de impuesto, si su renta neta en 2023 es menor a ¢4.181.000 en el caso de persona física con actividad lucrativa.

En el caso de otras deducciones permitidas por ley, como las Donaciones, comprobables y entregadas durante el periodo fiscal, no podrán exceder del 10% de la renta neta, sin tomar en cuenta la donación.

Para incluir Intereses y Otros Gastos Financieros, deben ser directamente relacionados con la actividad económica y debe incluir la evidencia que documente esa vinculación.

Deducción Única de 25%

Si es profesional o técnico, agente de ventas, comisionista o de seguros, puede decidir acogerse a la deducción única del 25% de sus ingresos brutos, como rubro de gastos.

Esto, según el Artículo 8 inciso S del Impuesto sobre la Renta y el Artículo 12 de su Reglamento, que dice:

"Los profesionales o técnicos que presten sus servicios sin que medie relación de dependencia con sus clientes, así como los agentes vendedores, agentes comisionistas y agentes de seguros, podrán deducir los gastos necesarios para producir sus ingresos gravables de acuerdo con las normas generales, o bien, podrán acogerse a una deducción única, sin necesidad de prueba alguna, del veinticinco por ciento (25%) de los ingresos brutos de la actividad o de las comisiones devengadas, según corresponda."

En este caso, puede usar el 25% sin contar con comprobantes.

Para esto, debe estar inscrito en ATV según el RUT (Registro Único Tributario) como Profesional Independiente, Técnico, Agente Vendedor/ Comisionista/ de Seguros.

Declarar Salario

Esta es una salvedad para Personas Físicas con Actividad Lucrativa que, además, son asalariados.

En caso de contar con un salario o jubilación/pensión, además de los ingresos por actividades independientes, debe calcular el tramo exento, según el Artículo 16bis del Reglamento del Impuesto de Renta.

Por lo que, si es asalariado y trabajador independiente, siempre debe indicarse la parte exenta en la declaración D101, para evitar que se use dos veces el tramo exento.

La casilla 46 bis se usa para el monto bruto (antes de las deducciones de ley) de su salario total exonerado en colones durante el año fiscal.

Si su salario en 2023 es mayor a ¢941.000 por mes, su patrono realiza la deducción automática de renta a partir de ese monto, pero debe indicar la parte exenta (hasta los 941 mil).

Por ejemplo, si gana más de ¢941.000, sin importar el monto de su salario, coloca los 941 mil multiplicados por la cantidad de meses de su periodo fiscal. Este sería el tramo exento.

Si su salario es igual o menor a ¢941.000 por mes, debe usar el monto total, ya que todo estaría dentro del tramo exento y se influirá automáticamente sobre la Renta Neta declarada, con los ingresos de la actividad lucrativa.

¿Cómo afecta su salario la Declaración D101?

  • Si su salario anual es igual o mayor que el monto exento en la actividad económica: no tendrá derecho a monto exento, por lo que pagará el 10% también en ese tramo.
  • Cuando su salario sea menor que el monto exento: al monto exento se restará su salario y el resultado será su nuevo monto exento, a partir del cual pagará el 10%.

Créditos Familiares

También, para personas físicas (no jurídicas) asalariadas o con actividad lucrativa, puede recibir Créditos Familiares, para deducir a su Impuesto de Renta.

El crédito mensual en 2023 por cada Hijo es de ¢1.750 y por su Cónyuge ¢2.650, se multiplica según la cantidad de meses de su periodo fiscal y se coloca en la casilla 58.

El total anual para los 12 meses es: ¢21.000 por cada hijo y ¢31.800 por su cónyuge.

Los hijos deben ser menores de edad, si solo son estudiantes (sin ingresos) hasta los 25 años de edad o si tiene alguna discapacidad que le impida laborar con amparo de un dictamen médico.

El cónyuge debe estar legalmente casado, no divorciado ni separado. Si ambos cónyuges pagan renta, solo uno de los dos puede aplicar el crédito.

Si es a la vez asalario y su patrono ya aplica este crédito a su renta (usualmente se debe solicitar al patrono), no debe indicarlo en esta declaración, ya que estaría usando el beneficio dos veces.

Declaración D101 Formulario Fuera de Línea

Para presentar la declaración con formato excel, en lugar de llenar el formulario en línea, debe contar con la instalación de Excel 2007 o superior.

Vaya al listado de archivos disponibles en el sitio de Hacienda y ubique el correspondiente a D101 Impuesto sobre la Renta.

Dé clic al documento, descargue o descomprima en formato .xlsm y abra en excel.

Archivo Excel

Aparece una franja amarilla con la Advertencia de Seguridad que se han deshabilitado las macros (lo cual pasa por defecto al abrir por primera vez el archivo). Haga clic en Habilitar Contenido.

Seleccione el Tipo de Identificación. Digite el número de cédula.

Dé clic en Periodo y seleccione el correspondiente.

Llene el formulario y al finalizar presione el botón Generar Archivo XML.

Se muestra la ruta para guardar el documento. Se sugiere no cambiar el nombre del archivo. Haga clic en Guardar.

Luego, en la ventana de confirmación del archivo generado, dé clic en Aceptar.

Subir Archivo Excel a ATV

Ingrese a ATV como se ha explicado anteriormente y en lugar de Llenar Formulario, presione Subir Fuera de Línea.

Presione Examinar o Seleccionar Archivo y busque en su computadora el archivo xml que generó. Haga clic en Subir Archivo.

En seguida, una vez validado el archivo, se precargará el formulario y verá la Liquidación de Deuda Tributaria, que no viene en el archivo excel.

Presentar Declaración D101

Una vez completados los datos en el formulario, verifique que sean los montos correctos y presione el botón Validar, espere a que se valide y presione el botón Presentar.

Una vez validado y presentado, verá la pantalla de finalización.

Con el mensaje que indica su presentación exitosa y el número tributario que le fue asignado, junto con la fecha y hora de presentación.

Acuse de Recibo y Detalle

Presione el botón Descargar Acuse de Recibo.

Posteriormente el botón contiguo Descargar Detalle de la Declaración.

Los archivos se descargarán en su computadora, guárdelos para su respaldo (por al menos 5 años).

El Acuse de Recibo es la notificación que asegura la presentación de la Declaración D101.

El Detalle de la Declaración, es su copia del formulario presentado.

Le sugiero que los guarde en varios sitios, sus Documentos, un dispositivo externo (USB), envíeselos a sí mismo por email o guardarlos en línea (Drive o Dropbox) para mayor seguridad.

Buzón ATV

Además, de forma automática, el sistema le enviará las notificaciones a su Buzón dentro de ATV, para verlas, dé clic en el ícono en forma de sobre. Verá el mensaje en Acuses, con el archivo pdf de acuse de recibo.

Si en su caso, tiene opción de contratar a un Contador Autorizado para llevar su contabilidad y realizar la presentación de sus declaraciones, hágalo.

En caso contrario, espero que esta guía le sea de utilidad y pueda realizar su Declaración D101 a tiempo.

Consultas a Hacienda

Para la atención de consultas tributarias el Ministerio de Hacienda de Costa Rica dispone, en primera instancia la plataforma TRAVI (Trámite Virtual).

Las consultas relacionadas con:

  • Artículo 54 del Reglamento de Procedimiento Tributario: Solicitud de información sobre trámites o requisitos, sin necesidad de investigación pueden realizarse vía telefónica, si no, por escrito.
  • Artículo 171 del Código de Normas de Procedimientos Tributarios: Derecho de los Contribuyentes, a ser informado y asistido por la Administración Tributaria, consultar la normativa, devoluciones de ingresos, estado de trámites, formular alegaciones, entre otras.

Luego el teléfono 2539-4000 y el email infoyasistencia@hacienda.go.cr

He encontrado que la forma más efectiva de ser atendido, es por medio del Bot (robot) en el Chat de Travi, abierto en horas hábiles del Ministerio de Hacienda.

Ya que, se escribe la consulta y los datos de contacto, se le asigna un código de verificación y luego (un par de horas después o antes si tiene suerte), un funcionario de Hacienda le llama al número que haya indicado.

Eso sí, debe estar pendiente, ya que si pierde la llamada (#mehapasado), deberá hacer una nueva solicitud.

Para más información, puede revisar el texto de la Ley del Impuesto sobre la Renta y su Reglamento en el sitio web del Sistema Costarricense de Información Jurídica (SCIJ).

Pago del Impuesto de Renta

En caso de que deba pagar el Impuesto de Renta, puede hacerlo en línea o presencial, en una entidad recaudadora con Servicio de Conectividad Bancaria, como BCR, BN, BAC San José, Coopenae y Davivienda.

Con solo su número de cédula podrá cancelar el monto correspondiente, según su Declaración D101 presentada.

También, por medio del Débito en Tiempo Real (DTR) dentro del mismo ATV.

Anticipos (Pagos Parciales o Adelantos)

Los anticipos o pagos parciales son obligatorios.

En enero se debe hacer una estimación del Impuesto de Renta del periodo fiscal que inicia, para determinar los anticipos o pagos parciales/ adelantos a efectuar.

Esto, con el fin de separar en cuatro fragmentos el monto total del impuesto a pagar y aliviar el peso del pago, para evitar realizarlo en un solo pago.

Esa estimación se hace con base en los últimos tres periodos fiscales.

Es decir, en Enero 2023 se estima la Renta a pagar en el Año fiscal 2023, con base en la Declaración D101 del 2020, 2021 y 2022.

Los Anticipos son en Junio, Setiembre y Diciembre, con pago final en Marzo con la D101.

Si es su primera Declaración, debe presentar a Hacienda una estimación fundada, sino, se establecerá de oficio la cuota respectiva.

Si en los últimos tres periodos fiscales, su Impuesto de Renta ha sido cero o pérdidas, no se calculan pagos parciales.

Los periodos fiscales 2021, 2022 y 2023 tendrán condiciones particulares, debido al Año Fiscal 2020 de transición.

Para realizar el pago de sus Anticipos, use los sistema de Conectividad Bancaria en línea o cajas recaudadores de entidades autorizadas.

De forma alternativa, use el formulario D-110 en EDDI-7.

Si desea pagar por mes, en lugar de por trimestre, debe presentar una nota a Hacienda en enero o febrero, solicitando acogerse de forma voluntaria al pago mensual, para que le calculen la cuota a pagar por mes.

Es ese caso, de pagos mensuales, su Anticipo trimestral se dividirá en tres partes.

Si tiene un periodo fiscal especial, debe ajustar sus anticipos según su cierre fiscal (a los 6, 9 y 12 meses).

Cálculo de Anticipos

Sus Anticipos de calculan, según la cantidad de periodos fiscales anteriores, con los que cuente al iniciar su actividad económica en 2023:

  • 3 periodos fiscales: se basa el monto mayor entre la última declaración (2022) y el promedio de las últimas tres (2020, 2021 y 2022).
  • 2 periodos fiscales: se basa el monto mayor entre la última declaración (2022) y el promedio de ambos periodos (2021 y 2022).
  • Si en 2020, por la transición, hizo dos veces la Declaración D101, se usa como dos declaraciones diferentes, primera declaración 2020 y segunda declaración 2020.
  • 1 periodo fiscal: se basa en esa única declaración, sin embargo, si fue diferente de 12 meses, se hace un cálculo anualizado.

Determinación de la Deuda Tributaria -Declaración D101

A continuación puede ver casilla por casilla la explicación de referencia, según el número de casilla en el formulario de la Declaración D101.

  • 02 - Período: Seleccione el año fiscal correspondiente.
  • 04 - Cédula: Escriba el número de cédula del declarante.
  • 04-1 - Para el cálculo correcto del Impuesto de Renta, favor indicar su tipo de cédula: Seleccione si la cédula es Jurídica o Personal.

I. Activos y Pasivos

Estos dan un resumen del Balance de Comprobación, como un pequeño Estado de Situación y Estado de Resultados. Se detalla el Activo Circulante, por ejemplo, cuentas en el banco, cuentas por cobrar o acciones en sociedades.

  • 20 - Efectivo, bancos, inversiones transitorias, documentos y cuentas por cobrar: Total de las cuentas mencionadas según sus registros contables a la fecha de cierre del período fiscal.
  • 21 - Acciones y aportes en sociedades: Cifra correspondiente en su Balance de Situación.
  • 22 - Inventarios: Total del Inventario en sus registros contables al cierre del periodo. Si es fabricante, sume los inventarios de materia prima, productos en proceso y producto terminado.
  • 23 - Activos fijos: Sume activo fijo menos depreciación, amortización y agotamiento (según sea el caso), al cierre del período. Son los artículos que utiliza en el día a día de la actividad económica, como una cámara, una computadora, equipo de enfriamiento, entre otros. A estos, como son de uso cotidiano, se les debe descontar la Depreciación Acumulada es decir, el desgaste del activo.
  • 24 - Total activo neto: Resultado de sumar las casillas de la 20 a la 23.
  • 25 - Total pasivos: Total de Pasivos según sus registros contables al cierre del período. Se declaran las deudas que se tengan siempre y cuando estén relacionados a la actividad económica. Esto significa que no es válido incluir créditos personales, pero sí la hipoteca de un negocio o el préstamo de un vehículo que se utilice para realizar el trabajo.
  • 26 - Capital neto: Resultado de restar a la casilla 24 el monto de la 25. Es la diferencia entre el total de Activo Neto y los Pasivos. Debe coincidir con lo que en el Balance General aparece como Capital, es decir, el Patrimonio.

II. Ingresos

Se muestran casillas individuales para diferentes tipos de ingresos y el contribuyente debe llenar solo aquellos en los que produzca dinero.

  • 27 - Ventas de bienes y servicios, excepto los servicios profesionales: Al valor total de las mercancías reste las devoluciones y los descuentos y, sume las notas de débito (correcciones de facturas emitidas). Más montos de servicios que no sean servicios profesionales.
  • 28 - Servicios profesionales y honorarios: Al valor total de los ingresos profesionales y honorarios reste las notas de crédito y sume las notas de débito por correcciones a las facturas emitidas.
  • 29 - Comisiones: Al valor total de los ingresos por comisiones reste notas de crédito y sume las notas de débito por correcciones a las facturas emitidas.
  • 30 - Intereses y rendimientos financieros: Al valor total de los ingresos por intereses y rendimientos financieros reste las notas de crédito y sume las notas de débito por correcciones a las facturas emitidas.
  • 31 - Dividendos y participaciones: Monto total de los dividendos y participaciones sociales recibidas.
  • 32 - Alquileres: Ingreso total recibido por alquileres.
  • 33 - Otros ingresos diferentes a los anteriores: Ingresos no especificados en las casillas anteriores.
  • 34 - Ingresos no gravables incluidos dentro de los anteriores: Total de ingresos no gravables incluidos en las casillas anteriores.
  • 35 - Total Renta Bruta: Resultado de sumar los montos de las casillas de la 27 a la 33 y restar la casilla 34.

Ingresos No Gravables

Hay que prestar atención a los Ingresos No Gravables, ya cubiertos por otro impuesto, como los intereses de un depósito a plazo.

Por ejemplo, si ganó intereses por Certificados de Depósitos a Plazo, la cantidad debe estar en Ingresos No Gravables pero, también, en la Intereses y Rendimientos.

El sistema realizará una resta del total de Ingresos excepto los Ingresos No Gravables.

Si no detalla el monto en los dos espacios, corre el riesgo de que el monto final sea negativo. Esto sería un error y estaría dando información incorrecta en la declaración jurada.

III. Costos, Gastos y Deducciones

Los costos están asociados con la generación de rentas gravables.

Estos son inventarios, compras, costos de venta, intereses y gastos financieros, gastos administrativos, el aporte a regímenes voluntarios de pensiones o cualquier gasto o costo que sea deducible y permitido por la ley.

La depreciación a diferencia de la casilla en Activos y Pasivos que es Acumulada, es una segunda depreciación pero anual, que el activo sufrió durante el período a declarar.

Costos

  • 36 - Inventario inicial: Valor total del Inventario Inicial en su Estado de Resultados (que es el Inventario Final del período fiscal anterior). Si usted es fabricante, no llene este casilla.
  • 37 - Compras: Valor total de las Compras en su Estado de Resultados a la fecha de cierre del período fiscal. Si usted es fabricante, no llene esta casilla.
  • 38 - Inventario final: Valor total del Inventario Final en su Estado de Resultados a la fecha de cierre del período fiscal. Si usted es fabricante, no llene esta casilla.
  • 39 - Costo de ventas: Valor total del Costo de Ventas en su Estado de Resultados a la fecha de cierre del período fiscal. Si usted es fabricante, sí debe llenar esta casilla (sin anotar montos en las casillas 36 a 38).

Gastos

  • 40 - Intereses y gastos financieros: Total de Intereses y Gastos Financieros del período. Según Artículo 8 inciso D de la Ley del Impuesto sobre la Renta y el Artículo 12 inciso E de su Reglamento.
  • 41 - Gastos de venta y administrativos: Total de Gastos de Venta y Administrativos del período. Según Artículo 8 de la Ley del Impuesto sobre la Renta y el Artículo 12 de su Reglamento.
  • 42 - Depreciaciones, amortización y agotamiento: Total de los Gastos por Depreciación, Amortización y Agotamiento al cierre del período fiscal. Según Artículo 8 inciso F y H de la Ley del Impuesto sobre la Renta, el Artículo 12 inciso H de su Reglamento y el Anexo 1 "De la Depreciación, Amortización y Agotamiento".

Deducciones

  • 43 - Aporte Regímenes voluntarios de pensiones complementarias (máx. 10% renta bruto): Si es persona física con actividad lucrativa, anote el monto del aporte a planes de pensiones complementarias, que no superen el 10% del ingreso bruto anual.
  • 44 - Otros Costos, Gastos y Deducciones permitidos por Ley: Monto total de otros costos, gastos y deducciones permitidos por ley, según Artículo 8 de la Ley del Impuesto sobre la Renta y el Artículo 12 de su Reglamento.
  • 45 - Total Costos, Gastos y Deducciones permitidos por Ley: Resultado de sumar las casillas de la 39 a la 44.

IV. Base Imponible

La Renta Neta se calculará de forma automática, de acuerdo con la información indicada en la declaración.

  • 46 - Renta Neta: Resultado de restar a la casilla 35 la 45.
    • 46 (bis) -  Monto no sujeto aplicado al impuesto al salario (acumulado anual).
  • 47 - Impuesto sobre la Renta: Resultado de aplicar a la casilla 46 la tarifa del impuesto correspondiente, según sea persona física con actividad lucrativa o persona jurídica.
    • Persona física: El cálculo se establece con una escala, según el monto de Renta Neta (casilla 46), por tramos cuyos resultados se suman para obtener el impuesto a pagar.
    • Persona jurídica: Con base al Total de Ingresos (Renta Bruta, casilla 35) se determina la tasa de impuesto correspondiente, la cual se aplica a la Renta Neta.
  • Subtotal del Impuesto: El mismo monto de la casilla 47.
  • 51 - Exoneración Zona Franca: Si la empresa se encuentra en Régimen de Zonas Francas, se anota la exoneración que le corresponda.
  • 53 - Exoneración Otros Conceptos: En caso de que usted posea algún otro tipo de exoneración, anote el monto.
  • 54 - Impuesto Sobre la Renta después de Exoneraciones: Resultado de restar a la casilla 49 la sumatoria de los montos de las casillas 50 a la 53.

V. Créditos

Aquí entran otras retenciones, como los Pagos Parciales que se hayan hecho del impuesto y los Intereses que se paguen de deudas con Tributación (si los hay), entre otros.

  • 58 - Créditos Familiares (solo personas físicas): Anote los créditos que correspondan por cónyuge e hijos, según el Artículo 15 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
  • 59 - Otros Créditos: Anote cualquier otro crédito autorizado por ley.
  • 60 - Impuesto del Período: Resultado de restar a la casilla 54 la sumatoria de las casilla de la 55 a la 59. Si el resultado es negativo, se anota cero, ya que no tiene impuesto que pagar.
  • 61 - Retención 2%: Anote el monto de las retenciones del 2% que le hayan efectuado. Según Artículo 23 inciso C de la Ley del Impuesto sobre la Renta y Artículo 24 inciso G de su Reglamento.
  • 62 - Otras Retenciones: Si es representante permanente de una empresa no domiciliada, anote las retenciones del 3% que le hayan efectuado por concepto de transporte, y comunicaciones, reaseguros, utilización de películas cinematográficas y similares y, noticias internacionales. Según Artículo 23 de la Ley del Impuesto sobre la Renta y el 24 de su Reglamento.
  • 63 - Pagos Parciales: Anote los pago parciales que realizó. Según el Artículo 22 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
  • 64 - Total Impuesto Neto: Resultado de restar a la casilla 60 la sumatoria de los montos de la casilla 61 a la 63.

VI. Liquidación Deuda Tributaria

  • 83 Total de la Deuda Tributaria: Resultado automático del tributo adeudado.
  • 84 - Solicito compensar con créditos a mi favor por el monto de: Los saldos a favor de la deuda tributaria.
  • 85 Total de Deuda por Pagar: Resultado automático de la casilla 83 menos la casilla 84.

Régimen Simplificado

Para el Régimen de Tributación Simplificada el impuesto de renta se declara y paga trimestralmente, dentro de los primeros 15 días naturales del mes siguiente al fin del trimestre.

  • Enero, febrero y marzo: del 1º al 15 de abril.
  • Abril, mayo y junio: al 15 de julio.
  • Julio, agosto y setiembre: al 15 de octubre.
  • Octubre, noviembre y diciembre: al 15 de enero.

Se usa el formulario D-105 Declaración Jurada del Régimen de Tributación Simplificada Impuesto sobre la Renta.

Debe completar el monto total de las compras gravadas y exentas del trimestre (incluyendo IVA) por la actividad económica, y el sistema automáticamente, le indica el factor autorizado de renta y calcula el tributo a pagar.

Impuesto de Renta para Alquileres

Los alquileres funcionan diferente y soy poco conocedora, pero le doy los datos que he encontrado.

Si es contribuyente de rentas de capital mobiliario e inmobiliario y no tiene ninguna otra actividad económica, no debe presentar la D101.

Para los contribuyentes que además de las rentas de capital tienen otra actividad económica, deben presentar la D101 con la información de la(s) otra(s) actividad(es), sin incluir lo relacionado a las rentas de capital.

La renta se declara cada mes, con el formulario D125 «Declaración Jurada de Rentas de Capital Inmobiliario» y D149 «Declaración Jurada de Autoliquidación del Impuesto de Rentas de Capital Mobiliario». Además de la Declaración mensual del IVA.

Los alquileres (desde julio 2019) pagan de forma mensual la Renta de Capital Inmobiliario con un 15% de gastos deducibles sin comprobantes y un 15% de impuesto del 85% restante. Esto si su único ingreso es por alquileres.

Tiene otra opción, si tiene un trabajador inscrito en la Caja Costarricense del Seguro Social.


Lea también Declaración D104 IVA.

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Declaración D101 Renta Costa Rica