Regimen de Tributación Simplificada (RTS)


El Régimen de Tributación Simplificada (RTS) es una opción voluntaria para que pequeños contribuyentes cumplan sus deberes tributarios de Impuesto de Renta y del IVA (Impuesto al Valor Agregado) de una forma sencilla.

Obligados Tributarios

Las Personas Físicas o Jurídicas, que realicen actividades comprendidas dentro del RTS, pueden elegir entre este régimen y el régimen tradicional.

En caso de que se encuentre ya inscrito en RTS, puede solicitar el cambio al régimen tradicional en cualquier momento.

Período del Impuesto

Tanto Renta como IVA tienen un período trimestral:
  • Enero, febrero y marzo
  • Abril, mayo y junio
  • Julio, agosto y setiembre
  • Octubre, noviembre y diciembre

Plazo para Declarar y Pagar el Impuesto

El plazo para presentar la Declaración D105 y realizar el pago correspondiente, es dentro de los primeros 15 días naturales siguientes al término del trimestre, por medio de ATV (Administración Tributaria Virtual).

Es decir:

  1. 15 de abril
  2. 15 de julio
  3. 15 de octubre
  4. 15 de enero

Forma de Calcular el Impuesto

Para el cálculo de los impuestos tanto Renta como IVA, se establece un Factor, que se multiplica por el Total de las Compras realizadas por el contribuyente (incluyendo el IVA), más la Mano de Obra Pagada (con excepción del comercio minorista) durante el trimestre a declarar.

Se entiende por Compras las adquisiciones tanto de mercancías destinadas para la venta a consumidores finales, como de los materiales y suministros destinados a la elaboración de productos terminados, en el caso de la prestación de servicios incluidos en este régimen.

Requisitos para Ingresar al Régimen de Tributación Simplificada

Puede ingresar al RTS si:

  1. La Actividad Económica sea una de las permitidas en el Régimen.
  2. Las Compras Anuales no superen los 150 Salarios Base, incluyendo el IVA.
  3. El número de personas necesarias para llevar a cabo sus operaciones no exceda de 5 sin incluir al contribuyente. Independientemente de la relación contractual o de parentesco que exista entre estas y el contribuyente, medie o no retribución al respecto.
  4. La actividad no tenga su origen en la explotación de una franquicia, marca, nombre comercial, o en mantener la condición de comercializador exclusivo o único de otro ente económico, o que la misma persona mantenga más de un establecimiento abierto al público, dedicados a cualquiera de las actividades cubiertas por este régimen.
  5. Taxi: La cantidad de vehículos dedicados a la actividad de taxi no supere una unidad. Pescadores Artesanales: Sus compras en combustible no superen los tres millones de colones anuales.
  6. El valor de los activos fijos en la explotación de la actividad no supere los 350 Salarios Base.
  7. Llevar un registro auxiliar donde se registren las compras y el valor de los activos fijos, el cual puede ser manual o digital.

Deberes de Contribuyentes

  • Tener datos actualizados en el Registro Único Tributario (RUT) mediante ATV con el formulario D140 Declaración de Modificación de Datos en el Registro de Contribuyentes. Por ejemplo: correo electrónico, teléfono de contacto, domicilio fiscal, etc.
  • Mantener la Constancia de Inscripción en un lugar visible del establecimiento.
  • Conservar los Comprobantes Electrónicos autorizados y su representación gráfica (pdf) de las compras que realice a sus proveedores y realizar el respaldo y conservar por 5 años.
  • Entregar factura, cuando el valor de la venta individual de cada mercancía supere el 5% de un Salario Base y, cuando el cliente lo solicite. Podrá optar de manera voluntaria y exclusiva por la emisión de comprobantes electrónicos, utilizando para ellos la figura de "Emisor Receptor No Confirmante" conforme a lo establecido en el Reglamento de Comprobantes Electrónicos. De no ser así, y con el fin de que el contribuyente de Régimen General pueda respaldar la factura de compra, deberá emitir un comprobante pre-impreso que deberá contener:

    • Indicación de que el documento es una factura
    • Fecha y lugar de expedición
    • Descripción de los bienes y/o servicios
    • Lugar de cumplimiento o ejercicio de la transacción
    • Nombre y número de identificación de quien lo expide
    • Nombre y número de identificación del comprador
    • Cuenta de correo electrónico del emisor, en el caso de que el contribuyente requiera que el Emisor-Receptor electrónico le envíe la respectiva factura de compra.
  • Suministrar a sus clientes sujetos al Régimen General del IVA, cualquier otro dato que este requiera para la emisión de la Factura Electrónica de Compra.

  • Confeccionar y presentar los formularios D-105 “Declaración Jurada del Régimen de Tributación Simplificada Impuesto sobre la Renta, y/o Declaración Jurada del Régimen de Tributación Simplificada Impuesto sobre el Valor Agregado, dispuestos en la Administración Tributaria Virtual”, de manera puntual todos los trimestres.

  • Aunque no haya realizado alguna compra durante el trimestre, se debe cumplir con la presentación de dichas declaraciones en cero, para evitarse sanciones.

  • El impuesto por pagar se debe realizar a través de conectividad bancaria o por medio de ATV como Débito en Tiempo Real.

  • Pagar el Impuesto a las Personas Jurídicas (IPJ) y el Timbre de Educación y Cultura, aquellos obligados tributarios que sean personas jurídicas. Estos tributos los calcula la Administración Tributaria y los pone a disposición en conectividad bancaria.

  • Completar y presentar la declaración informativa: “Declaración anual resumen de clientes, proveedores y gastos específicos” (modelo D-151), cuando las operaciones comerciales cumplan con las condiciones establecidas.