Sociedad Inactiva y su declaración informativa en 2023

¿Tiene una Sociedad Inactiva en Costa Rica? Esto es de su interés.

Una sociedad inactiva es aquella persona jurídica sin actividad lucrativa, es decir, que no genera ingresos. 

Son utilizadas con frecuencia en nuestro país para poner a su nombre propiedades y vehículos de uso personal.

Todas deben actualizar su información de domicilio fiscal y representación legal, en el RUT (Registro Único Tributario) y declarar su Patrimonio, a partir del periodo fiscal 2020.

Lo anterior se debe a una reforma de la Ley Impuesto sobre la Renta en 2019, obligando a las sociedades inactivas a declarar su patrimonio, con el objetivo de luchar contra el fraude.

El Representante Legal es quien debe inscribirse en el portal de ATV para realizar ambas gestiones o para autorizar a que un tercero las haga.

Debe declarar los bienescréditos y débitos, que se encuentren a nombre de la sociedad al 31 de diciembre del año fiscal. 

Esto, según la Resolución DGT-R-075-2019 y sus reformas. 

Es el mismo formulario D101 para sociedades activas e inactivas, la diferencia es que al seleccionarlo para una sociedad inactiva, las casillas habilitadas serán solo las correspondientes al Balance de Situación.

Ya que es una versión simplificada que se hizo para las sociedades inactivas.

Hacienda hace una inscripción de oficio, si los datos del domicilio y el representante legal están actualizados. Si no, debe realizar por su cuenta, la inscripción en el RUT.

Si al ingresar a ATV no aparece la D101 para presentar, debe primero actualizar los datos identificativos, como domicilio fiscal, email, teléfono, representante legal, etc, por medio del formulario D-140.

Sociedad Inactiva: Actualización de Datos

Para poder presentar las declaraciones en ATV, debe contar con un perfil de Obligado Tributario, representante legal o Usuario Autorizado (en este último caso, la autorización debe ser otorgada por el obligado o el representante legal por medio de ATV).

El deber de inscripción está bajo la Resolución DGT-R-038-2020.

Para la actualización de datos de la Sociedad Inactiva, ingrese a ATV, dé clic en la pestaña Registro Único Tributario y seleccione Declaraciones del Registro Único Tributario.

Luego, seleccione el formulario Declaración de Modificación de Datos en el Registro Único Tributario y dé clic en Llenar Formulario.

Tenga presente que la información marcada con un asterisco rojo es obligatoria.

Actualice los datos del Domicilio Fiscal, con provincia, cantón, distrito y otras señas. Luego, los Datos del Contacto, con teléfonos y correo electrónico.

Por último, los Datos de la Actividad Económica a Desarrollar, busque con el ícono de lupa y escriba "persona jur" (ya que no reconoce tildes) para encontrar la actividad de Persona Jurídica Legalmente Constituida, seleccione el código 960113 y llene la dirección de la actividad económica y presione Guardar.

En Métodos de Facturación debe registrarse como Receptor Electrónico No Emisor.

A continuación, la Información de Represente(s) Legal(es) y haga clic en Guardar.

Al finalizar presione Validar y luego Presentar.

Sociedad Inactiva: Declaración D101

La obligación es declarar los Activos (bienes muebles e inmuebles), Pasivos (deudas) y Capital Social, según las Normas Internacional de Información Financiera (NIIF) y la resolución DGT-R-029-2018.

Por eso, Hacienda ha dispuesto que estas sociedades deben completar únicamente la información de la Sección I -Activos y Pasivos, en D101.

Es una declaración informativa, que no genera una obligación tributaria. En otras palabras, se declara pero no se paga ningún impuesto de renta, ya que no hay renta.

La sección de Ingresos y Gastos se dejan sin completar, debido a que, estas sociedades no tienen actividad lucrativa para obtener ingresos.

Los gastos son cubiertos por el accionista o la persona que usa o disfruta del bien.

Por ejemplo, impuestos municipales, impuesto de bienes inmuebles, servicios públicos y otros, que pueden estar relacionados con los activos de la sociedad. Estos gastos no tienen que ser cubiertos por el patrimonio de la sociedad.

No requieren llevar una Contabilidad pero, sí deben declarar.

¿Qué se declara?

Se debe declarar el activo, el pasivo y el patrimonio.

  • Activos: Todos los bienes a nombre de la sociedad.
  • Pasivos: Todos los créditos y cuentas por pagar (préstamos), si la sociedad los tiene.
  • Patrimonio: El Capital Social y los Aportes Extraordinarios de Socios.

Renglón 20 -Efectivo, bancos y cuentas por cobrar

Se anotan en el renglón 20 del formulario, los activos que corresponden a las cuentas bancarias (dinero registrado al 31 de diciembre) y cuentas por cobrar, cuando existan.

En este caso, la sociedad debe contar con cuentas bancarias a su nombre.

Si no posee, se deja en blanco.

Renglón 21 -Acciones y Aportes

En el renglón 21 van las Acciones y Aportes de los Accionistas, si hay.

Se refiere al Valor Nominal de las Acciones o Cuotas, es decir, el valor que fue suscrito por las acciones en la Registro Nacional.

Por lo que, debe declarar el monto registrado en el Acta de Socios al momento de constituir la sociedad, así sean tan solo ¢10.000.

Renglón 22 -Inventarios

Se deja en blanco, ya que una sociedad inactiva no tiene sistema de inventarios.

Renglón 23 -Activos Fijos

Los Activos Fijos (casas, edificios, terrenos y vehículos), van en el renglón 23.

El valor declarado de los activos debe ser su valor de adquisición, es decir, el monto pagado por el bien, el cual se encuentra en la Escritura o Título de Propiedad.

De no contar con el documento, debe gestionar una copia en el Registro Nacional.

Por esto, no es necesario ningún estudio de mercado ni perito, ya que ese sería el valor actual. Tampoco se requieren cálculos de depreciación.

Renglón 24 -Total de Activo Neto

Se calcula de forma automática, sumando los valores de los renglones que van del 20 al 23.

Renglón 25 -Total de Pasivos

El renglón 25 corresponde al Total de los Pasivos, es decir, las deudas (préstamos) que sociedad debe pagar al banco, cuando hayan.

Renglón 26 -Capital Neto

Es cálculo automático del Total de Activo Neto menos el Total del Pasivo

Ejemplo

Si la sociedad tiene un único bien, una casa, cuyo valor es de ¢100 millones pero pagó la mitad de contado y tiene un préstamo por pagar al banco de ¢50 millones.

Debe colocar 100 millones en Activos y 50 millones en Total Pasivo.

¿Cómo se llena el D101?

Ingrese a ATV, dé clic en la pestaña Declaraciones y seleccione el formulario D101-1 Declaración Jurada del Impuesto sobre la Renta (Régimen Tradicional o Sociedades Inactivas).

Seleccione el periodo (año fiscal) a presentar y presione Llenar Formulario.

Verá una ventana, haga clic en Aceptar la aclaración "De acuerdo a las características de la sociedad, la misma está catalogada como Sociedad Inactiva para este periodo, por lo cual únicamente se deberá llenar el apartado de Activos y Pasivos".

A continuación, llene la información de la Declaración Simplificada, dé clic en Validar y luego en Presentar.

¿Cuándo se presenta la declaración D101 para Sociedades Inactivas?

Las Sociedades Inactivas pueden presentar la D101 entre el 1º de enero y 15 de Marzo, de cada año.

¿Por qué Hacienda lo pide?

Para controlar el uso de las sociedades inactivas y evitar el fraude, la evasión fiscal y el lavado de dinero.

Revisar la fuente de recursos usados en la compra de sus bienes. También, para verificar si se han pagado los impuestos correspondientes de esos dineros.

Por ejemplo, la sociedad adquirió de contado, un vehículo o un inmueble. ¿De dónde salió ese efectivo? ¿Pagó impuestos cuando recibió ese dinero?

Otras Obligaciones de la Sociedad Inactiva

  • Celebrar la Asambleas de Socios de forma anual.
  • Pagar el Impuesto a Personas Jurídicas: enero.
  • Pagar el Timbre de Educación y Cultura: febrero y marzo.
  • Presentación de la Declaración del Beneficiario Último (Registro de Accionistas): abril.

El Impuesto a Personas Jurídicas es un monto fijo anual. Aplica a toda sociedad existente y se paga entre el día 1º y hasta el 31 de enero, de cada año.

El monto en 2023, es de ¢69.330.

Se paga por medio del Sistema de Conectividad Bancaria, sin necesidad de presentar ningún formulario, tan solo el número de cédula jurídica.

El no pago conlleva sanciones.

Están exentas de este impuesto las micro y pequeñas empresas, que estén inscritas como tales en el MEIC (Ministerio de Economía, Industria y Comercio) y los pequeños y medianos productores agropecuarios inscritos en el MAG (Ministerio de Agricultura y Ganadería).

El Timbre de Educación y Cultura es un monto fijo anual, que se paga entre febrero y marzo de cada año, ¢5.422 en 2023.

Se aplica a todas las sociedades mercantiles. Es decir, inscrita en la Sección Mercantil del Registro Público de la Propiedad.

Toda sociedad, activa o inactiva, debe contar con la Firma Digital de al menos uno de sus representantes, para las declaraciones del RTBF.

RTBF (Registro de Transparencia de Beneficiarios Finales): Todas las sociedades (incluyendo las inactivas) deben reportar anualmente sus beneficiarios finales al Banco Central de Costa Rica.

Debe presentarse anualmente en el mes de abril. En caso de haberla presentando antes, el sistema cargará los datos de la última declaración presentada, para que sea actualizada, cuando hayan cambios o confirmar que la información sigue siendo la misma.

Si la sociedad cuenta con Casas de Lujo, debe pagar el debido Impuesto Solidario para Fortalecimiento de Programas de Vivienda. En ese caso, el valor del patrimonio en D101 debe ser consecuente con el valor en D179 "Impuesto a las Casas de Lujo".

Aclaraciones del Ministerio de Hacienda sobre Sociedades Inactivas

  • El formulario D135 Declaración Patrimonial para Personas Jurídicas Inactivas, fue eliminado.
  • Aún cuando la propiedad que está en la sociedad paga el impuesto territorial, debe hacer la declaración de sociedades inactivas.
  • Cuando el activo se registra con un único valor, que contempla terreno y edificio (o casa), no es necesario separarlo.
  • Si hay incrementos injustificados del patrimonio, debe contar con la documentación que demuestre que no están sujetos al impuesto de renta o su correspondiente pago. 
  • Cuando tienen fondos de inversión, deben presentar lo correspondiente al capital social.
  • Si vende bienes inmuebles, debe cumplir con el pago del Impuesto de Rentas de Capital, Ganancias y Pérdidas de Capital, cuando corresponda.
  • Si era activa y en 2020 o posterior pasó a ser inactiva, debe presentar la declaración como activa por el periodo de tiempo que estuvo activa.
    • Luego, hacer la modificación de datos en RUT como inactiva y declarar el periodo de tiempo restante como inactiva.
  • ¿Recibe dividendos? Si su sociedad solo recibe dividendos, es una sociedad activa, no inactiva.

Casa de Lujo, Condominios, Sociedades Civiles y Extranjeros

  • Cuando la sociedad tenga casas de alquiler, debe tributar por concepto de Rentas de Capital. Sí tiene actividad económica y no es inactiva.
  • Los condominios o sociedades que administran condominios, no son contribuyentes del Impuesto de Renta.
    • Ya que no son una persona jurídica, sino una forma de organizar la propiedad privada.
    • Aunque sí se inscribe en el Registro Inmobiliario, no se hace en la Sección Mercantil del Registro Nacional.
    • Por lo que no son sujetos del impuesto de renta ni declaran como inactivas. 
  • Las asociaciones civiles también se inscribirán de oficio en la actividad 960113 en el RUT.
    • que no realicen actividades lucrativas, inscritas en el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional,
  • Extranjeros:
    • Cuando el único representante vive en el exterior y es extranjero, debe contar con el NITE para presentar la declaración.
    • Si no tiene, se solicita la asignación por medio del email direccionrecauda@hacienda.go.cr adjuntando el pasaporte vigente en una imagen nítida.

Sanciones

El incumplimiento en la presentación de la Declaración D101, tiene una sanción de medio salario base.

La omisión de la inscripción de la sociedad se le aplica de medio hasta 3 salarios base.

Sociedad Inactiva disuelta

Si su sociedad inactiva fue disuelta ante el Registro Nacional, no es necesaria la declaración.

Ya que, ha dejado de ser una persona jurídica legalmente constituida en el país.

Debe verificar sus obligaciones tributarias existentes y concluir el proceso de liquidación definitiva ante el Registro Nacional.

Luego, al llegar el cambio a la base de datos (compartida con el sistema de Hacienda) serán desinscritas de oficio en el RUT.

Hacienda ha realizado la desinscripción de oficio en el RUT de las personas jurídicas extintas jurídicamente en el Registro Nacional.

Ya sea por cancelación o liquidación definitiva.